Fotografía:Redacción CIgdl.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que obligaban a los partidos políticos a registrar exclusivamente mujeres como candidatas a las alcaldías de ocho municipios con alta concentración poblacional.
La decisión fue aprobada por mayoría de votos, con cuatro magistrados a favor y dos en contra, lo que permitirá a las fuerzas políticas definir libremente a sus aspirantes sin la restricción de postular únicamente perfiles femeninos en esas demarcaciones.
Durante la sesión, la magistrada Claudia Valle, responsable del proyecto, sostuvo que las medidas impulsadas por el organismo electoral local excedían lo establecido en la legislación vigente, al considerar que ya existen mecanismos legales para garantizar la paridad de género y la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos electorales.
La juzgadora señaló que el criterio aplicado por el IEPC se concentró en municipios donde históricamente no ha gobernado una mujer y donde los alcaldes en funciones no pueden reelegirse, como ocurre en Zapopan y Tonalá. Sin embargo, consideró que imponer candidaturas exclusivas para mujeres en esas localidades resultaba una medida desproporcionada.
Asimismo, cuestionó que los lineamientos otorgaran prioridad a candidatas pertenecientes a grupos vulnerables, al estimar que esa disposición podía generar diferencias contrarias a los principios de igualdad y no discriminación contemplados en la Constitución.
Según el fallo, las acciones afirmativas deben servir para reducir brechas de representación política, pero sin convertirse en restricciones que limiten la competencia electoral o la capacidad de los partidos para definir sus postulaciones.
Con esta resolución, los institutos políticos recuperan margen de decisión sobre la integración de sus candidaturas municipales, mientras continúa el debate sobre los mecanismos más adecuados para fortalecer la participación de las mujeres en los espacios de poder local.
La determinación del TEPJF sienta un precedente relevante en materia electoral al redefinir los alcances de las medidas de paridad y equilibrar su aplicación con los principios de autonomía partidista y libertad de participación política.


