Fotografía: Redacción CIgdl.
En una decisión sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a que los fondos para el retiro de trabajadores del Estado puedan ser parcialmente embargados si incumplen con la pensión alimenticia de sus hijos. La medida aplica sólo cuando el deudor se encuentra desempleado y no posee otros bienes para garantizar la manutención.
La Primera Sala del máximo tribunal federal resolvió que, pese a que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro protege en principio estos recursos, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos tiene mayor peso jurídico. El fallo reinterpretó el artículo 79 de dicha ley a la luz del interés superior de la infancia.
No es total, ni automático: el embargo será excepcional
La Corte precisó que no se tocará toda la Subcuenta de retiro. El embargo será limitado y sujeto a control judicial. Sólo se podrá acceder a las cantidades que el propio trabajador podría retirar voluntariamente, sin poner en riesgo su pensión futura.
Los criterios fijados por la SCJN contemplan:
El embargo de aportaciones voluntarias como primera opción.
Un límite de 75 días de salario básico o hasta el 10% del saldo de la Subcuenta.
Distribución semanal del monto embargado para cubrir las necesidades del menor.
Suspensión del proceso una vez que el deudor encuentre empleo o se agoten los recursos.
Justicia con enfoque infantil
Con esta sentencia, la SCJN afianza el principio de que los derechos de los menores no pueden subordinarse a garantías patrimoniales de los adultos, incluso si se trata de recursos destinados al retiro.
El dictamen también se suma al entorno legal cada vez más riguroso contra los deudores alimentarios. En varias entidades del país ya se les prohíbe obtener pasaporte, contraer matrimonio civil, participar en licitaciones públicas o aspirar a cargos de elección popular.
La medida mexicana se asemeja a políticas aplicadas en países como Suecia, donde el Estado actúa como garante del pago de la pensión y luego cobra al padre o madre moroso. En ese modelo, existe una agencia pública especializada que media entre ambas partes y sanciona el incumplimiento con dureza.
¿Y qué pasa con los trabajadores del sector privado?
Aunque por ahora la medida sólo aplica a burócratas, expertos señalan que sienta un precedente legal que podría extenderse a otras áreas laborales. Si el principio que guía esta decisión es el interés superior del menor, nada impediría su aplicación más amplia en un futuro cercano.
Más allá del alcance inmediato, esta sentencia reconfigura el debate sobre los límites de la seguridad social frente a la justicia familiar. En palabras de la Corte, “los derechos de la infancia no admiten demora ni excusa patrimonial”.
Así, la SCJN lanza una advertencia clara: no cumplir con la pensión alimenticia tendrá consecuencias reales, incluso si eso implica tocar los ahorros para la vejez.
