Faltaron votos para validar nombramiento, legisladores dejan abierta la puerta a impugnaciones

Faltaron votos para validar nombramiento, legisladores dejan abierta la puerta a impugnaciones

Fotografías: Redacción CIgdl.


El Congreso del Estado de Jalisco ha incurrido en una flagrante ilegalidad al oficializar el nombramiento de Luis Sánchez Pérez como titular del Órgano Interno de Control (OIC) del Tribunal de Justicia Administrativa, violando los principios de legalidad y certeza jurídica establecidos en su propia normativa. En una sesión plenaria marcada por la opacidad procedimental, el Legislativo local ignoró las reglas de votación calificadas que rigen la designación de órganos técnicos autónomos, comprometiendo la legitimidad del nuevo funcionario desde su origen.


La gravedad de la falta reside en la contravención directa a la fracción VII del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Base Séptima, numeral 3, de la convocatoria vigente.
Dichos preceptos exigen estrictamente que la elección del titular se realice con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura.


Al ser 38 los legisladores que conforman el Congreso de Jalisco, el umbral mínimo legal para dar validez al nombramiento es de 26 votos. Sin embargo, la declaratoria se realizó con apenas 24 votos a favor, uno nulo y uno para un perfil distinto, sumando una voluntad efectiva que queda por debajo de la mayoría calificada requerida por la ley.


Pese a no alcanzar la cuota legal, el diputado presidente Julio César Hurtado Luna validó la designación para un periodo de cuatro años, omitiendo que la Base Octava de la convocatoria es taxativa al señalar que, si ninguna persona candidata obtiene la votación requerida, la convocatoria debe declararse desierta y reiniciarse el proceso.


Esta imposición política por encima de la norma técnica no solo vulnera el ordenamiento interno del Congreso, sino que deja al Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa en un estado de vulnerabilidad jurídica, propenso a impugnaciones que podrían invalidar cualquier actuación fiscalizadora del nuevo titular a partir del 19 de marzo de 2026.

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